Por Mariana Vazquez*
Los gobiernos de Argentina, Paraguay, Uruguay y el de facto de Brasil anunciaron su decisión de establecer en relación con Venezuela “el cese del ejercicio de los derechos inherentes a su condición de Estado Parte (ˮ¦) hasta que los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción [los firmantes] convengan con la República Bolivariana de Venezuela las condiciones para restablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parteˮ. Esta decisión, motivada en la intolerancia política de estos cuatro países a partir de sus diferencias con Venezuela sobre los objetivos del proyecto de integración y sus políticas, se lleva adelante violando de manera fragrante y sistemática el derecho del bloque, generando un grave precedente en la región en varios aspectos caros a nuestra historia política.
Para una mayor comprensión de las motivaciones profundas de esta decisión que, dado el principio del consenso que rige para la definición de las políticas y la aprobación de las normas en el Mercosur, Venezuela es hoy el único obstáculo de peso, interno al bloque, que tiene el proyecto de restauración conservadora y neoliberal protagonizado por los gobiernos de Argentina y Paraguay, y de facto de Brasil. También es compartido por Uruguay el nuevo consenso hegemónico que busca convertir al Mercosur en un esquema de integración “flexibleˮ, estructurado en torno al libre comercio, a partir del desmantelamiento de los mecanismos que, en la última década, buscaban promover la integración productiva, la creación de empleo regional y la inclusión social, e incluso aquellos establecidos por el Tratado de Asunción que dio origen al bloque, como el arancel externo común o la política comercial común.
Ha sido Uruguay el que ha presentado este año una propuesta de flexibilización del Mercosur que, de aprobarse, terminaría con la obligación de negociar conjuntamente con terceros países y bloques. Varios gobiernos han expresado el deseo de emular a la Alianza del Pacífico y han puesto énfasis en una inserción comercial basada en la firma de acuerdos de libre comercio bilaterales, con países incluso como Estados Unidos y China, con los cuales la asimetría de desarrollo es tan evidente como devastadoras las consecuencias de estos acuerdos en los términos en que se negocian.
Si, como demuestran la experiencia histórica de nuestra región y algunos casos actuales, las consecuencias de un proyecto de este tipo no pueden ser más que mayor subdesarrollo y exclusión, agrava profundamente la situación el hecho de que la pretendida suspensión de Venezuela, que dejaría vía libre para que el Mercosur tome este camino, se llevaría adelante violando el corazón del derecho del bloque.
Sinuoso camino
Los intentos de suspender a Venezuela del Mercosur y, por ende, de quitarle su poder de veto en las decisiones del bloque, no comenzaron el 2 de diciembre. Las primeras declaraciones en ese sentido fueron hechas por el presidente argentino Mauricio Macri, en la última Cumbre de Jefes de Estado. En mayo de este año el gobierno de Paraguay convocó a una reunión extraordinaria para evaluar la situación de Venezuela con vistas a aplicar el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático a este país, buscando su suspensión. La paradoja de esta convocatoria es que Paraguay no ha ratificado el Protocolo de Montevideo (Ushuaia II), que refuerza el espíritu de aquél, y que sí ha sido ratificado por la República Bolivariana de Venezuela. Esta convocatoria iba en línea con la también frustrada estrategia de invocar en el caso de Venezuela la Carta Democrática Interamericana.
En un contexto de creciente intolerancia política se negó a Venezuela “de factoˮ la condición de Estado Parte y el legítimo derecho al ejercicio de la presidencia pro tempore del bloque, a partir de la finalización del ejercicio de la misma por parte de Uruguay, en julio.
Las declaraciones públicas de los cancilleres de Brasil y Paraguay, basadas inicialmente en cuestionamientos a la “calidad moralˮ de Venezuela y de su gobierno para estar a cargo del Mercosur, evidentemente no tienen ninguna validez jurídica. A partir de aquel momento, los gobiernos de Argentina y Paraguay, y de facto de Brasil, comenzaron a declarar que existía una vacancia en la presidencia pro tempore del Mercosur, vacancia que ellos mismos habían buscado generar.
Esta parálisis del bloque motivó incluso una declaración unánime del plenario del Parlamento del Mercosur, es decir, de todas las fuerzas políticas allí representadas, inclusive las hoy oficialistas, solicitando a los gobiernos “(ˮ¦) normalizar de manera inmediata el funcionamiento del Mercosur, en estricto apego a la normativa correspondiente.ˮ
La decisión del 2 de diciembre de suspender a Venezuela tiene como antecedente la “Declaración Conjunta relativa al funcionamiento del Mercosur y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuelaˮ, que firmaran los cancilleres de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en septiembre. Se trata, nuevamente, de una declaración que coloca una capa más de maquillaje jurídico a una definición ya tomada. En ella, estos países “verificado el incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de lo acordado en el Protocolo de Adhesión en cuanto a la adopción del acervo normativo vigente del Mercosurˮ y en función de que entienden “necesario asegurar el funcionamiento del Mercosurˮ, establecen una implícita conducción colegiada de las cuestiones que consideran esenciales, esto es, de las cuestiones comerciales con especial énfasis en las negociaciones hacia el libre comercio con la Unión Europea, y dan un plazo hasta el 1º de diciembre a Venezuela para, en caso de verificarse aún el “incumplimientoˮ, proceder entonces al cese de los derechos.
Doble estándar
Venezuela ha incorporado en cuatro años el 90 por ciento de la normativa derivada del Mercosur vigente en 2012, cuando se produjo su incorporación. El promedio de notificación de incorporación normativa de este país supera a lo hecho por el resto de los Estados Partes del Mercosur en los 25 años que tiene el proceso de integración. A modo de ejemplo, Brasil ha demorado cinco años en internalizar el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Mercosur, y aún no ha internalizado la norma que crea el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del bloque, aprobada en 2009. La no aprobación de estos instrumentos, tan caros para la garantía y promoción de derechos ha sido responsabilidad de la oposición en el Congreso a los gobiernos de Lula da Silva y Dilma Rousseff, comprometidos con ellos, oposición que hoy se encuentra gobernando de manera ilegal e ilegítima el país y busca suspender a Venezuela con el argumento de la “no incorporaciónˮ.
Es preciso señalar nuevamente que la Declaración mencionada no tiene validez jurídica y su implementación en la pretendida suspensión viola el derecho del Mercosur en varios aspectos. En primer lugar, Venezuela es Estado Parte desde la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión. Dicho Protocolo y los demás instrumentos jurídicos del bloque no establecen la posibilidad de aplicar ninguna sanción ante el supuesto incumplimiento de los requisitos de adhesión, ni condicionan el goce de derechos y menos aún el estatus de Estado Parte.
En segundo lugar, se viola la norma del consenso establecida en el Tratado de Asunción y en el Protocolo de Ouro Preto, parte del derecho originario del bloque. Lo adoptado en dicha declaración, entonces, no es más que un conjunto de afirmaciones de cuatro gobiernos (si bien Uruguay se abstuvo, no obstaculizó el denominado consenso) y no cuenta con el consenso en el que dice fundarse, porque Venezuela no estaba presente ni lo dio.
El Protocolo de Adhesión establece que tal proceso se desarrollará de forma progresiva bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, así como que las diferencias acerca de la interpretación del mismo y en relación con la cuestión de la adecuación normativa serán dirimidas entre las Partes y que éstas se comprometen a realizar las modificaciones a la normativa del Mercosur necesarias para la aplicación del Protocolo.
Detrás de estos acuerdos está el principio de la buena fe, manifestado en la incorporación record de la normativa del bloque por parte de Venezuela y en la notificación reciente del gobierno de este país acerca de estar en condiciones de internalizar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, instrumento importante para el esquema de integración.
Estos principios no han sido respetados por los autodenominados “Estados signatariosˮ, categoría que no existe en el derecho del Mercosur, cuya definición y acciones han obturado cualquier posibilidad de diálogo en el espacio común. El mismo plenario del Parlamento del Mercosur, en la declaración unánime mencionada, insta a los gobiernos a “canalizar sus diferencias y controversias a través de los mecanismos institucionales previstos en la normativaˮ.
Ha habido manifestaciones de actores relevantes, como la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur o los movimientos sociales en general, en pos de una vuelta atrás en esta definición, que implica una balcanización que debilita a nuestra región en un mundo donde la acumulación política y económica se da sin duda en espacios ampliados, así como un retroceso sin precedentes en términos de la integración, la democracia y la consolidación del espacio sudamericano como una zona de diálogo y paz.
* Profesora de la Universidad de Buenos Aires.