Política

Crónica de un golpe anunciado

La medida de apartar a Venezuela del bloque regional no tiene validez jurí­dica y su implementación en la pretendida suspensión viola el derecho del Mercosur. Es un retroceso sin precedentes en términos de la integración latinoamericana.
por La Cámpora
12 dic 2016
Por Mariana Vazquez* Los gobiernos de Argentina, Paraguay, Uruguay y el de facto de Brasil anunciaron su decisión de establecer en relación con Venezuela “el cese del ejercicio de los derechos inherentes a su condición de Estado Parte (ˮ¦) hasta que los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción [los firmantes] convengan con la República Bolivariana de Venezuela las condiciones para restablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parteˮ. Esta decisión, motivada en la intolerancia polí­tica de estos cuatro paí­ses a partir de sus diferencias con Venezuela sobre los objetivos del proyecto de integración y sus polí­ticas, se lleva adelante violando de manera fragrante y sistemática el derecho del bloque, generando un grave precedente en la región en varios aspectos caros a nuestra historia polí­tica. Para una mayor comprensión de las motivaciones profundas de esta decisión que, dado el principio del consenso que rige para la definición de las polí­ticas y la aprobación de las normas en el Mercosur, Venezuela es hoy el único obstáculo de peso, interno al bloque, que tiene el proyecto de restauración conservadora y neoliberal protagonizado por los gobiernos de Argentina y Paraguay, y de facto de Brasil. También es compartido por Uruguay el nuevo consenso hegemónico que busca convertir al Mercosur en un esquema de integración “flexibleˮ, estructurado en torno al libre comercio, a partir del desmantelamiento de los mecanismos que, en la última década, buscaban promover la integración productiva, la creación de empleo regional y la inclusión social, e incluso aquellos establecidos por el Tratado de Asunción que dio origen al bloque, como el arancel externo común o la polí­tica comercial común. Ha sido Uruguay el que ha presentado este año una propuesta de flexibilización del Mercosur que, de aprobarse, terminarí­a con la obligación de negociar conjuntamente con terceros paí­ses y bloques. Varios gobiernos han expresado el deseo de emular a la Alianza del Pací­fico y han puesto énfasis en una inserción comercial basada en la firma de acuerdos de libre comercio bilaterales, con paí­ses incluso como Estados Unidos y China, con los cuales la asimetrí­a de desarrollo es tan evidente como devastadoras las consecuencias de estos acuerdos en los términos en que se negocian. Si, como demuestran la experiencia histórica de nuestra región y algunos casos actuales, las consecuencias de un proyecto de este tipo no pueden ser más que mayor subdesarrollo y exclusión, agrava profundamente la situación el hecho de que la pretendida suspensión de Venezuela, que dejarí­a ví­a libre para que el Mercosur tome este camino, se llevarí­a adelante violando el corazón del derecho del bloque. Sinuoso camino Los intentos de suspender a Venezuela del Mercosur y, por ende, de quitarle su poder de veto en las decisiones del bloque, no comenzaron el 2 de diciembre. Las primeras declaraciones en ese sentido fueron hechas por el presidente argentino Mauricio Macri, en la última Cumbre de Jefes de Estado. En mayo de este año el gobierno de Paraguay convocó a una reunión extraordinaria para evaluar la situación de Venezuela con vistas a aplicar el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático a este paí­s, buscando su suspensión. La paradoja de esta convocatoria es que Paraguay no ha ratificado el Protocolo de Montevideo (Ushuaia II), que refuerza el espí­ritu de aquél, y que sí­ ha sido ratificado por la República Bolivariana de Venezuela. Esta convocatoria iba en lí­nea con la también frustrada estrategia de invocar en el caso de Venezuela la Carta Democrática Interamericana. En un contexto de creciente intolerancia polí­tica se negó a Venezuela “de factoˮ la condición de Estado Parte y el legí­timo derecho al ejercicio de la presidencia pro tempore del bloque, a partir de la finalización del ejercicio de la misma por parte de Uruguay, en julio. Las declaraciones públicas de los cancilleres de Brasil y Paraguay, basadas inicialmente en cuestionamientos a la “calidad moralˮ de Venezuela y de su gobierno para estar a cargo del Mercosur, evidentemente no tienen ninguna validez jurí­dica. A partir de aquel momento, los gobiernos de Argentina y Paraguay, y de facto de Brasil, comenzaron a declarar que existí­a una vacancia en la presidencia pro tempore del Mercosur, vacancia que ellos mismos habí­an buscado generar. Esta parálisis del bloque motivó incluso una declaración unánime del plenario del Parlamento del Mercosur, es decir, de todas las fuerzas polí­ticas allí­ representadas, inclusive las hoy oficialistas, solicitando a los gobiernos “(ˮ¦) normalizar de manera inmediata el funcionamiento del Mercosur, en estricto apego a la normativa correspondiente.ˮ La decisión del 2 de diciembre de suspender a Venezuela tiene como antecedente la “Declaración Conjunta relativa al funcionamiento del Mercosur y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuelaˮ, que firmaran los cancilleres de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en septiembre. Se trata, nuevamente, de una declaración que coloca una capa más de maquillaje jurí­dico a una definición ya tomada. En ella, estos paí­ses “verificado el incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de lo acordado en el Protocolo de Adhesión en cuanto a la adopción del acervo normativo vigente del Mercosurˮ y en función de que entienden “necesario asegurar el funcionamiento del Mercosurˮ, establecen una implí­cita conducción colegiada de las cuestiones que consideran esenciales, esto es, de las cuestiones comerciales con especial énfasis en las negociaciones hacia el libre comercio con la Unión Europea, y dan un plazo hasta el 1º de diciembre a Venezuela para, en caso de verificarse aún el “incumplimientoˮ, proceder entonces al cese de los derechos. Doble estándar Venezuela ha incorporado en cuatro años el 90 por ciento de la normativa derivada del Mercosur vigente en 2012, cuando se produjo su incorporación. El promedio de notificación de incorporación normativa de este paí­s supera a lo hecho por el resto de los Estados Partes del Mercosur en los 25 años que tiene el proceso de integración. A modo de ejemplo, Brasil ha demorado cinco años en internalizar el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Mercosur, y aún no ha internalizado la norma que crea el Instituto de Polí­ticas Públicas en Derechos Humanos del bloque, aprobada en 2009. La no aprobación de estos instrumentos, tan caros para la garantí­a y promoción de derechos ha sido responsabilidad de la oposición en el Congreso a los gobiernos de Lula da Silva y Dilma Rousseff, comprometidos con ellos, oposición que hoy se encuentra gobernando de manera ilegal e ilegí­tima el paí­s y busca suspender a Venezuela con el argumento de la “no incorporaciónˮ. Es preciso señalar nuevamente que la Declaración mencionada no tiene validez jurí­dica y su implementación en la pretendida suspensión viola el derecho del Mercosur en varios aspectos. En primer lugar, Venezuela es Estado Parte desde la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión. Dicho Protocolo y los demás instrumentos jurí­dicos del bloque no establecen la posibilidad de aplicar ninguna sanción ante el supuesto incumplimiento de los requisitos de adhesión, ni condicionan el goce de derechos y menos aún el estatus de Estado Parte. En segundo lugar, se viola la norma del consenso establecida en el Tratado de Asunción y en el Protocolo de Ouro Preto, parte del derecho originario del bloque. Lo adoptado en dicha declaración, entonces, no es más que un conjunto de afirmaciones de cuatro gobiernos (si bien Uruguay se abstuvo, no obstaculizó el denominado consenso) y no cuenta con el consenso en el que dice fundarse, porque Venezuela no estaba presente ni lo dio. El Protocolo de Adhesión establece que tal proceso se desarrollará de forma progresiva bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, así­ como que las diferencias acerca de la interpretación del mismo y en relación con la cuestión de la adecuación normativa serán dirimidas entre las Partes y que éstas se comprometen a realizar las modificaciones a la normativa del Mercosur necesarias para la aplicación del Protocolo. Detrás de estos acuerdos está el principio de la buena fe, manifestado en la incorporación record de la normativa del bloque por parte de Venezuela y en la notificación reciente del gobierno de este paí­s acerca de estar en condiciones de internalizar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, instrumento importante para el esquema de integración. Estos principios no han sido respetados por los autodenominados “Estados signatariosˮ, categorí­a que no existe en el derecho del Mercosur, cuya definición y acciones han obturado cualquier posibilidad de diálogo en el espacio común. El mismo plenario del Parlamento del Mercosur, en la declaración unánime mencionada, insta a los gobiernos a “canalizar sus diferencias y controversias a través de los mecanismos institucionales previstos en la normativaˮ. Ha habido manifestaciones de actores relevantes, como la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur o los movimientos sociales en general, en pos de una vuelta atrás en esta definición, que implica una balcanización que debilita a nuestra región en un mundo donde la acumulación polí­tica y económica se da sin duda en espacios ampliados, así­ como un retroceso sin precedentes en términos de la integración, la democracia y la consolidación del espacio sudamericano como una zona de diálogo y paz. * Profesora de la Universidad de Buenos Aires.
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