Política

Gabriela Estévez presentó un proyecto de Ley para penalizar la difusión de imágenes no consentidas

Las nuevas tecnologías han condicionado nuestra socialización y juegan un rol central en dimensiones relevantes de las personas como la sexualidad, lo que genera nuevos desafíos que deben ser atendidos por el Estado. Prácticas muy extendidas en la actualidad, como el sexo virtual a través del envío de mensajes con contenido erótico e imágenes íntimas, nos exponen a distintos riesgos, como ser su difusión no consentida; lo cual afecta especialmente a las mujeres y diversidades, en lo que constituye una nueva modalidad de violencia de género.
por La Cámpora
16 nov 2020
El proyecto presentado por Gabriela Estévez busca incorporarlo a nuestro Código Penal, impartiendo una condena para quien hallándose en posesión de contenidos de desnudez total o parcial o contenido sexual o erótico de una o más personas, obtenidos fruto de una situación intima, las difundiere por cualquier medio sin el expreso consentimiento de quienes aparecen en esos contenidos. En este sentido, vale aclarar que a quien se busca penalizar es a quien dio origen a esa difusión traicionando los valores que surgen de esa relación íntima mediante la cual accedió a los contenidos luego difundidos. No es el espíritu de la normativa penalizar a todo aquel que hubiera difundido este contenido si hubiera llegado a sus manos a través de terceros sin relación directa con los participantes de estos contenidos. Es importante también destacar que este proyecto no modifica los artículos referidos a extorsión en el Código Penal de la Nación, pues se entiende que el delito comúnmente llamado sextorsión, es decir la extorsión en donde se usa como método de intimidación la amenaza de difusión de contenidos de desnudez, sexuales o eróticos, ya es punible en los términos del artículo 169° de nuestro código penal, aunque con penas menores a las de la extorsión en los términos del artículo 168°. Es por esto que entendemos que el artículo 155°bis que se propone ofrece a nuestro sistema jurídico un nuevo aspecto que permita equiparar, cuando se amerite, las penas. Este proyecto, surge de la necesidad de reconocer que la tecnología es parte de la urdimbre de la vida cotidiana de las personas, que ha irrumpido en todos los hogares y es parte de hasta lo más íntimo del ser humano, como la sexualidad. A su vez, no se puede desconocer que lo privado puede hacerse público en cuestión de minutos, siendo imposible deshacer los efectos de la acción de compartir cualquier tipo de contenido y la gran propagación que conlleva si los mismos son de índole sexual. En cuanto a los derechos que se busca preservar, el derecho a la intimidad, honra y dignidad han sido consagrados como derechos personalísimos en distintos tratados de Derechos Humanos que gozan de rango constitucional en nuestro país, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17 y 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.s 11 y 13). Es por ello que, para dar estricto cumplimiento a los mismos, se presenta como necesario realizar esta modificación al Código Penal. Los bienes jurídicamente protegidos consagrados en los instrumentos mencionados necesitan ser observados bajo una lente de actualidad, para comprobar ciertamente que están siendo afectados al desconocer las nuevas modalidades comisivas que tienen por objeto su vulneración. El honor, la intimidad y la dignidad humana, encuentran en la actual sociedad nuevas maneras de ser atacados, por lo que se muestra como patente y necesario adecuar la legislación para brindar una protección efectiva. En este sentido, además es un aspecto sumamente necesario e importante y que debe ser tratado en el marco de la educación sexual integral.   [gallery ids="88794,88791,88793,88792"]
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