Opinión

La deuda con los Trabajadores

por La Cámpora
8 jun 2009

Por Mariano Recalde (*)

La democracia está en deuda

El fin de la dictadura militar significó, sin dudas, una gran victoria para el pueblo argentino. A partir de diciembre de 1983 los argentinos pudimos ir recuperando muchos derechos y libertades fundamentales. Pero todaví­a quedan deudas que la democracia no ha saldado con el pueblo, en muchos aspectos, pero fundamentalmente, la democracia tiene una deuda enorme con los trabajadores.

Es mucho lo que se ha avanzado y consolidado y que hay que valorar, pero a más de 25 años de restaurada la democracia todaví­a quedan muchas reglas del sistema polí­tico e ideológico que a partir de 1976 impusieron los sectores de poder mediante el uso de la fuerza. Son muchos los ejemplos y se los puede identificar fácilmente, en tanto la polí­tica siempre se traduce en normas jurí­dicas. Así­, todaví­a el sistema impositivo se rige por muchas leyes de la dictadura, las entidades financieras se rigen por leyes de la dictadura, la radiodifusión se rige por leyes de la dictadura y también, en lo que aquí­   me interesa desarrollar, las relaciones laborales se rigen todaví­a por muchas leyes de la dictadura.

La evolución de los derechos de los trabajadores

Si uno recorre la historia argentina, advierte que las primeras leyes laborales, paradójicamente, fueron dictadas durante gobiernos conservadores (1), pero también es indiscutible que recién a partir del peronismo hubo un sistema jurí­dico general, basado en el principio de la justicia social y la protección del trabajador frente a la mayor fuerza de su contraparte de modo tal de “posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizadoˮ (constitución de 1949).

En esta etapa (1945-1955) se realizaron profundas y variadas modificaciones tanto en temas de polí­tica económica, polí­tica exterior, culturales, sociales, educativos, vinculados con el sistema de salud, etc. pero fundamentalmente hubo un programa polí­tico de distribución del ingreso que Perón supo llevar a cabo ya desde el cargo de secretario de Trabajo y Previsión.

Y en el camino de la distribución del ingreso, utilizó ˮ“entre otras- una herramienta fundamental: El derecho del trabajo y de la seguridad social.

Sin duda, los gobiernos de Perón, además de lograr notables transformaciones en distintos campos del quehacer nacional, se distinguieron y pasaron a la historia y quedaron impregnados en el sentir de los argentinos, fundamentalmente, por los derechos laborales reconocidos a la gran mayorí­a del pueblo, que son los hombres y mujeres que trabajan. Es que estos derechos, no sólo proporcionan satisfacción a las necesidades materiales, también otorgan dignidad a los trabajadores.

Perón tení­a una postura definida a favor de las mayorí­as y un claro enfrentamiento con las minorí­as privilegiadas encarnadas por la “rancia oligarquí­aˮ. Estas son claves de su constante triunfo en las urnas.

Perón lo decí­a explí­citamente: “Dividimos al paí­s en dos categorí­as: una, la de los hombres que trabajan, y la otra, la que vive de los hombres que trabajan. Ante esta situación, nos hemos colocado abiertamente del lado de los hombres que trabajanˮ. Esta tajante posición, declamada en los discursos y llevada a la práctica en cada una de sus decisiones, ha sido el motivo fundamental de sus aplastantes victorias electorales aún contra las más amplias coaliciones que se han visto en la historia polí­tica de nuestro paí­s. Siempre fue coherente en esta lí­nea y nunca tuvo doble discursos: estaba del lado de los trabajadores y nadie lo dudaba.

La desaparición de derechos

Hace un tiempo, a raí­z de cumplirse sesenta años de la primera presidencia del general Perón, recordamos con mi padre una pelí­cula: “El Planeta de los Simiosˮ, y redactamos un artí­culo en el que contábamos ese film, que narra la historia de unos astronautas que en una nave espacial llegan a un lugar, que suponen extraterrestre, y que se encuentra dominado por los gorilas que tienen como esclavos, o seres inferiores, a los seres humanos. Después de muchas peripecias, el protagonista logra huir de los gorilas y en su escape llega a una playa desierta donde encuentra los restos de la estatua de la Libertad. Al verla, advierte que nunca habí­a salido de la tierra y que nuestro planeta habí­a sido destruido en un holocausto nuclear por los propios hombres. Entonces, dolorido, exclama: “ ¡Lo lograron, lo lograron!ˮ.

Frente a esta cruda realidad, quienes somos especialistas en derecho del trabajo y abrazamos con vocación y compromiso social esta rama especial del derecho, pisando con los pies la tierra y sin huir de los gorilas, tendrí­amos que afirmar lo mismo que el protagonista del “El planeta de los simiosˮ: ¡Lo lograron! El año 2000 nos encontró dominados.

Es que después de haber recorrido el itinerario del Derecho del Trabajo en la República Argentina, normativa que es fiel reflejo de la polí­tica social de un paí­s, se pueden establecer etapas bien diferenciadas.

La primera de ellas se inicia, como decí­amos, en el comienzo del peronismo y llega hasta la última dictadura militar. Durante esta etapa la legislación laboral tuvo un camino que implicó avances, por momentos con mayor energí­a y otros más tí­midamente, pero casi siempre hacia adelante. Si debiéramos graficarlo dirí­amos que hasta 1976 fue en una escala ascendente, más allá de algunos retrocesos puntuales.

La dictadura militar produjo el primer gran retroceso en materia de derechos laborales. Antes de un mes de consumado el golpe, más precisamente el 23 de abril de 1976, se dictó la regla estatal Nº 21.297, merced a la cual, al igual que con las personas, la dictadura hizo desaparecer derechos.

Sobre un total de 302 artí­culos que tení­a la Ley de Contrato de Trabajo, se derogaron 26 y se modificaron (mutilaron) otros 99. Es decir que se avanzó sobre casi la mitad del articulado total de la ley que fuera sancionada el 20 de septiembre de 1974 (2) .

Una nueva etapa comenzó con la recuperación del Estado de Derecho en 1983 que, como adelantara, lejos de devolver siquiera parte de los derechos laborales conculcados durante la dictadura, lo que sucedió fue un derecho laboral construido a imagen y semejanza del   modelo económico neoliberal iniciado por la dictadura de Martinez de Hoz que arrojó como resultado de su aplicación, aplaudida por el Fondo Monetario Internacional, la crisis social, polí­tica, ética, moral y cultural que desencadenara en los hechos de diciembre de 2001.

Esta orientación de las polí­ticas sociales y laborales fue constante desde 1976 y hablando de ello no podemos dejar de mencionar la aparición de la flexibilización laboral que, después de dos años de intensas discusiones, diera a luz en el mes de noviembre de 1991 con la sanción de la “ley nacional de empleoˮ. En ese momento, la desocupación que iba a corregir la ley se situaba en el 6%. Los contratos basura, que fueron aprovechados fundamentalmente por las grandes empresas, iban a ser la herramienta para bajar el desempleo.

En l994, el Gobierno, las grandes cámaras empresarias y la entonces CGT oficialista celebraron lo que se denominó el Acuerdo Marco (3)   que dio paso a libre a otras leyes flexibilizadoras que, para citar algunas de sus consecuencias, aumentaron los contratos basura, dieron paso al fraude laboral a través de contratos de aprendizaje y pasantí­as, armaron otra caja mediante las ART, bajaron las indemnizaciones por despido, redujeron los derechos laborales de los trabajadores de empresas concursadas, quebrada o simplemente “pequeñaˮ, permitieron el aumento de la jornada de trabajo, debilitaron la fuerza de las organizaciones sindicales, privatizaron la salud de los trabajadores y sus jubilaciones, redujeron el salario familiar y los beneficiarios de estas asignaciones, legalizaron el pago en negro a través de “ticketsˮ, ampliaron el denominado “perí­odo de pruebaˮ que para nosotros no es más que un perí­odo de impunidad, etc.

La última de las reformas laborales fue tal vez la más bochornosa y no sólo por el escándalo desatado por la confesión de uno de los cómplices de la coima, sino fundamentalmente por el contenido desprotector y antiobrero de sus disposiciones.

Así­ nos encontró el 2000. Por supuesto que nada es para siempre. No es cierto que con estas normas regresivas termine la historia. Es evidente que ha comenzado una nueva etapa para los trabajadores y para el paí­s. La historia de los movimientos sociales está signada por las marchas y contramarchas.

El regreso

Este es el momento del regreso, de volver a recuperar los derechos arrebatados con sangre, con traición y con corrupción. Los empresarios lo saben y cada vez que se intenta avanzar, comienzan los operativos de prensa y todo tipo de actitudes reaccionarias. El ejemplo más claro ha sido el conflicto con los patronales rurales, pero siempre que se ha intentado distribuir, aun con pequeñas decisiones, ha pasado lo mismo.

El Secretario General de la CGT, Hugo Moyano suele recordar a Evita cuando decí­a que “donde hay un trabajador está la patriaˮ y tiene razón cuando afirma que cada vez que se le quita un derecho al trabajador, se traiciona la patria.

Por suerte estamos viviendo una nueva etapa. A partir de 2003 podemos afirmar que ha habido un importante cambio. Un cambio cualitativo. La orientación de las reformas laborales indudablmetne es otra.

Más allá del análisis cuantitativo (4), no menor por cierto, lo que creo particularmente importante y que merece ser destacado, es el cambio que ha habido en la orientación de las nuevas normas, todas tendientes a recuperar derechos perdidos o a mejorarlos.

Entonces, si como nosotros creemos, las leyes de la dictadura y del neoliberalismo que todaví­a andan sueltas son inconstitucionales e injustas, más tarde o más temprano, caerán y volverán los derechos que los trabajadores supieron tener. No es una tarea fácil y requiere, entre otras cosas, la construcción de un poder popular capaz de sostener las iniciativas. Entonces el final de la pelí­cula será otro. Los hombres no tendrán que huir de los gorilas, la estatua de la libertad no estará destruida y las personas con sensibilidad social podrán decir: No lo lograron.

(*) Candidato a Legislador Porteño por Encuentro Popular para la Victoria.

(1) Ley 4661, de descanso dominical (1905, presidencia de Quintana), la Ley 5291, de reglamentación del trabajo de mujeres y niños (1907, presidencia de Figueroa Alcorta), la Ley 8999, de creación del Departamento Nacional del Trabajo (1912, presidencia de Roque Sáenz Peña), la Ley 9511, de inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones (1914), la ley 9653, de creación de la Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios, la Ley 9677, sobre casas baratas para empleados y obreros (ley Cafferata), la Ley 9688, sobre accidentes de trabajo (1915, presidencia de De la Plaza), la Ley 11.640 de «sábado inglés » (1932), la Ley 11.729, de vacaciones y de indemnización por despido y falta de preaviso (1934, presidencia del general Justo). (2) La dictadura no se conformó con derogar gran parte de la ley. El autor de la Ley de Contrato de Trabajo, Norberto Centeno, fue secuestrado y luego asesinado en julio de 1977 en el marco de un operativo que fue denominado “La noche de las corbatasˮ, junto con otros abogados. (3) Acuerdo Marco para la equidad, la productividad y el empleo 25/7/94. (4) En cuanto a los cambios que ha habido en las normas laborales, podemos destacar algunos: a) Aumento del salario mí­nimo vital y móvil: después de estar más de diez años congelado en $200, el salario mí­nimo vital y móvil se fue incrementando desde julio de 2003 hasta alcanzar más del sextuple, a partir de diciembre de este año. b) Aumento de las jubilaciones mí­nimas: también en este aspecto se han dictado diez medidas que han llevado el haber mí­nimo de $344,40 a $652,90 y se ha cumplido, por primera vez, con el mandato constitucional de hacer móviles a las jubilaciones. c) Aumento de las asignaciones familiares: No sólo ha habido un incremento cuantitavito constante de las asignaciones familiares sino que además, se han modificado criterios regresivos que se habí­an impuesto durante la década de los 90 como la exclusión del régimen asistencial de aquellos trabajadores con sueldos muy bajos y, por lo tanto, aportes insuficientes al sistema. d) Fomento de la negociación colectiva: A través de las medidas que impusieron la obligación de incluir en los básicos de los convenios a las sumas “no remunerativasˮ que se otorgaron por decreto, se logró reactivar la negociación colectiva que volvió a tener una dinámica periódica y contribuyó a mejorar el poder adquisitivo del salario. e) Suspensión de los despidos sin justa causa: este gobierno ha venido prorrogando sucesivamente la emergencia social y con ella, la protección especial contra el despido arbitrario consistente en el incremento de las indemnizaciones por despido, hasta que las cifras informadas por el INDEC indicaron que el desempleo se redujo por debajo del diez por ciento. Sin duda esta medida contribuyó a disminuir los í­ndices de desempleo. f) Derogación de la ley Banelco: a través de la sanción de la ley 25.877 denominada de “Reordenamiento Laboralˮ se dejó sin efecto una de las normas que, más allá del escándalo derivado del modo en que fue votada, incluí­a una serie de reformas absolutamente regresivas desde el punto de vista del interés de los trabajadores. g) Derogación del decreto 1772/91: Este decreto permití­a a los buques argentinos utilizar el “pabellón de convenienciaˮ y así­ aplicar normas laborales de otros paí­ses, mucho más baratas (las banderas más utilizadas fueron las de Panamá y Liberia). h) Modificación de la ley de quiebras: Se sancionó la ley 26.086 que volvió a reconocer la competencia de los jueces laborales para entender en los reclamos que los trabajadores iniciaran contra empresas concursadas y quebradas que, desde 1995, estaba en manos de la justicia comercial. i) Limitación de las facultades del empleador: Se sancionó la ley 26.088 mediante la cual se le restituyó al trabajador que fuera ví­ctima de una modificación unilateral y perjudicial de sus condiciones de trabajo, la posibilidad de reclamar el mantenimiento de las condiciones pactadas. Es que, si bien nunca estuvo permitido al empleador efectuar cambios unilaterales en las condiciones pactadas con el trabajador cuando esos cambios implicaban un perjuicio moral o material para el empleado, frente a esta situación al trabajador le quedaba una sola respuesta: considerarse despedido. La redacción actual de la ley le vuelve a otorgar al trabajador dos opciones: entre hacer juicio reclamando la indemnización o hacer juicio reclamando la restitución de las condiciones alteradas. j) Cambios en la interpretación de las normas: El cambio de orientación que caracteriza a esta nueva etapa no estuvo sólo en el texto de las normas, sino también en su interpretación. Junto con las reformas provenientes del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, merece destacarse el protagonismo que ha tenido el Poder Judicial, también en materia de derechos laborales. El cambio de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha dado un giro notorio a la resolución de los planteos que llegan a la justicia. En primer lugar merecen destacarse algunos fallos del máximo tribunal, como los que fueron declarando la inconstitucionalidad de distintos aspectos de la ley de Riesgos del Trabajo y del tope a las indemnizaciones por despido; los fallos que reconocieron el derecho de los jubilados a una jubilación móvil, los fallos que ampliaron el marco de la estabilidad de los empleados públicos, etc. A su vez, esta nueva orientación de los fallos de la Corte Suprema se ha visto reflejada en las sentencias de las otras instancias. En particular ha sido importantí­sima la jurisprudencia de los jueces del trabajo que, aplicando correctamente la ley de Asociaciones Sindicales (23.551), han protegido la libertad sindical y la estabilidad en el empleo de trabajadores ví­ctimas de represalias por su actividad sindical. k) Modificación de la ley de impuesto a las ganancias: a través de distintas reformas se ha ido excluyendo del pago de este impuesto cada vez a más trabajadores en relación de dependencia. l) Derogación del sistema de pago en negro legalizado a través de la entrega de tickets. m) Proyectos de reforma: además de los cambios que ya han entrado en vigencia, se encuentran en trámite en el Congreso Nacional una serie de proyectos, algunos con media sanción y otros con dictamen, encaminados en esa misma dirección. No hay en tratamiento actualmente, a diferencia de la etapa anterior, proyectos que de algún modo promuevan la flexibilización de los derechos de los trabajadores o el abaratamiento del costo laboral.