Luego de un intenso debate en la Cámara de Diputados de la Nación, que duró más de 12 horas, la iniciativa oficial para prorrogar las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional por un año, finalmente obtuvo la media sanción por un total de 136 votos afirmativos contra 100 votos que una vez más se opusieron a una propuesta del Gobierno, y 7 abstenciones.
Es importante destacar que, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, y en procura de una regulación del poder atribuido al Presidente de la Nación, se establecieron mecanismos tendientes a resolver el uso y la instrumentación de tres decretos cuyas características han sido tipificados en nuestra Constitución Nacional: a) los decretos de necesidad y urgencia, b) los dictados en virtud de delegación legislativa y c) los de promulgación parcial de las leyes.
Estos decretos fueron consagrados expresamente en los artículos 99, inciso 3, 76, 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.
Así, a partir de la Reforma Constitucional quedó superado el debate doctrinario respecto de los reglamentos delegados, al contemplar expresamente la delegación legislativa en el art. 76, siempre que se cumpla con una serie de requisitos concurrentes para habilitar al Poder Ejecutivo al dictado de este tipo de actos.
¿Qué significa la prórroga de estas facultades, entonces? Estamos hablando de facultades delegadas por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo mediante normas dictadas antes de la reforma constitucional de 1994, que caducan el próximo 24 de agosto de 2009 por imperio de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional, y en virtud de haberse agotado el plazo previsto por tres años establecido en el artículo 1 ° de la ley 26.135, sancionada en 2006, la cual no hizo más que continuar con una decisión política que se mantuvo desde 1999, avalada por los distintos representantes del arco político.
Esta atribución de la potestad reglamentaria al Ejecutivo responde a los principios de equilibrio elaborados por Montesquieu, permitiendo su ejercicio no sólo para reglamentar las leyes del Congreso, sino también para dictar normas generales en determinadas situaciones que derivan tanto de sus propias facultades como órgano superior de la Administración Pública como de las atribuciones vinculadas a la necesidad y a la eficacia de la realización de los fines constitucionales, facultades que ejerce bajo el control permanente del Congreso, a través de la Comisión Bicameral Permanente establecida en la Constitución Nacional, la cual fuera reglamentada y puesta en funcionamiento a iniciativa de la entonces senadora y hoy Presidenta, compañera Cristina Fernández de Kirchner.
Por eso, resulta por lo menos llamativo y ciertamente aterrador leer titulares tales como “las retenciones en manos del poder Kˮ o bien “más poder para el Gobiernoˮ, cuando es este Gobierno el que propone revisar las más de 1900 normas dictadas en virtud de estas facultades delegadas -entre las que se encuentra el Código Aduanero-, para terminar definitivamente con esta situación, y el único Gobierno que en lugar de proponer una prórroga de tres años como se hizo anteriormente, propone reducir dicho plazo a sólo un año.
Ahora bien, para quienes sostienen que desde el Gobierno “se hace trampaˮ pero por otro lado no son capaces de sentarse en una mesa de diálogo, que vaya casualidad venían reclamando desde hacía un tiempo, queremos decirles que no estamos jugando a nada porque los destinos de nuestros hermanos que todavía sufren en esta Argentina que nos duele, para nosotros no es un juego.
Entiéndanlo bien: SI NO HAY JUEGO, NO HAY TRAMPAS ˮ¦ ¿O será que lo entienden perfectamente pero desde otros espacios políticos están decididos a jugar un juego que para muchos de nosotros todavía permanece oculto?
Recordemos que, la semana próxima será tratado por los senadores luego de ser sometido a consideración de la Comisión de Asuntos Constitucionales, continuando de esta forma el trámite legislativo.