"La identidad no es una pieza de museo, quietecita en la vitrina, sino la siempre asombrosa síntesis de las contradicciones nuestras de cada día".
Eduardo Galeano.
La ley de emergencia territorial (Nº 26.160), sancionada en el año 2006 y que un nuevo decreto de Javier Milei deja sin efecto, fue el resultado de una demanda hecha por las organizaciones indígenas en un contexto de vulnerabilidad extrema. Las comunidades eran desalojadas de sus tierras sin respaldo jurídico que avalara su posesión tradicional y eran hostigadas por efectivos de empresas de seguridad privadas (las “guardias blancas”), contratadas para “acelerar los tiempos de la justicia”.
Hay mucho mito instalado y mucho se ha mentido sobre esta ley. La reforma constitucional de 1994 incorpora pactos internacionales de Derechos Humanos con el “máximo estatus jurídico”. Es decir, que esos pactos son tan importantes como la Constitución Nacional misma y tutelan derechos de los Pueblos Originarios.
A su vez, la Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 17 dice que “corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas”.
Al mismo tiempo, la Ley Nacional Nº 24.071 incorpora a nuestra legislación el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección”.
La 26.160 no es ningún “experimento soviético”, ni un ataque a la propiedad privada.
Es una ley votada por el Congreso de la Nación en el marco de la Constitución Nacional sancionada en 1994 y prorrogada en 2017, cuando el presidente de la Nación era Mauricio Macri.
¿Qué dice la Ley Nº 26.160?
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es el organismo nacional encargado de coordinar y elaborar las políticas públicas para los Pueblos Originarios. La ley ordena al INAI, a través del Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, hacer un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las comunidades indígenas de nuestro país.
Además suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos que busquen desalojar o desocupar las tierras de las comunidades indígenas hasta que se termine el relevamiento.
Luego, el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, dependiente del INAI, es el encargado de identificar a las comunidades indígenas. Ese registro está compuesto por el conjunto de Comunidades Indígenas con personería jurídica tramitada por las mismas, ya sea a nivel nacional o a nivel provincial.
¿Por qué la ley ha tenido prórrogas y por qué aumentaron la cantidad de comunidades desde que se sancionó la ley?
Los recursos naturales (la tierra en este caso), según nuestra Constitución Nacional, son propiedad de las provincias. Es decir, que la ejecución de la ley 26.160 implica la construcción de acuerdos entre el estado Nacional (a cargo del relevamiento), los estados Provinciales, las comunidades indígenas y el organismo de representación indígena (CPI) facultado por la ley.
Cómo sabemos, en nuestro país, desde su conformación, la propiedad de la tierra se ha concentrado en pocas manos. Esas familias terratenientes se han enriquecido con el modelo agro exportador y, desde ese poder económico, han sido determinantes en la historia argentina. Hacer un relevamiento de las posesiones de tierras de comunidades indígenas no es precisamente “soplar y hacer botellas”. Frente al poder económico, los obstáculos son económicos, políticos y culturales de un país fundado sobre el mito del “granero del mundo”.
La Ley Nº 26.160 es la primera política nacional mediante la cual se pretende dar cuenta de una realidad negada hasta entonces.
Esto implica que, antes de la existencia de dicha política pública, hubiera poca información y un gran desconocimiento respecto a la cantidad de comunidades y a realidades territoriales y organizativas de los Pueblos Originarios del país. A partir de la puesta en marcha del relevamiento, comenzó a correrse, para el estado Nacional, el velo sobre esa realidad, en un contexto de revalorización de la identidad indígena (como, por ejemplo, se ha visto reflejado en los últimos Censos Nacionales de Población y Vivienda de la Argentina).
Según los datos oficiales, desde que comenzó la ejecución de la Ley 26160/06, se han relevado más de 14 millones de hectáreas. Al comienzo del relevamiento había registradas 950 comunidades indígenas en todo el país. Hasta junio del 2024, el número de comunidades registradas ascendió a 1884.
Hasta principios de este año se habían relevado 1275 (es decir, más del universo de 950 comunidades registradas cuando empezó a ejecutarse la Ley 26160).
Las 1275 comunidades relevadas se pueden dividir en dos grupos:
1) Con resolución 977, es decir, el relevamiento concluido.
2) Las 298 que tienen diferentes situaciones (relevamiento iniciado/ en trámite).
Es decir, quedan sin relevar 609 comunidades. Así y todo, con la ley y el relevamiento en vigencia, ha habido desalojos, represión y asesinatos a comuneros indígenas, además de mucha demonización mediática y obstáculos impuestos por funcionarios del Poder Judicial de todo el país, que han pasado por alto a enormes terratenientes argentinos y extranjeros “flojos de papeles” pero que han sido implacables con las comunidades indígenas, desconociendo a una ley nacional.
La Ley 26.160 no era la solución definitiva a esta problemática, sino más bien una herramienta de ejercicio de Derechos Humanos. Un punto de partida. Los Pueblos Originarios mayoritariamente se sienten parte de un país que tiene muchas deudas pendientes con ellos.
El ejercicio de sus derechos no pone en riesgo nuestra integridad territorial, cómo quieren hacer creer. En ese sentido, es más peligroso que el magnate inglés Joe Lewis se haya apropiado de Lago Escondido o que el gobierno le rinda pleitesía a la alianza militar de la que forma parte Inglaterra, la potencia extranjera que nos usurpa las Malvinas.
La derogación de la Ley Nº 26.160 aumentará la conflictividad social.
Le dará más “libertad” a Patricia Bullrich para abordar esta problemática como le gusta a ella y cuyos resultados fueron las muertes de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel, en el marco de verdaderas cacerías desatadas por las fuerzas de seguridad para reprimir la protesta indígena.
Este nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia también expondrá al Estado Argentino a demandas y sanciones internacionales. Recordemos que nuestro país fue sancionado por la Corte Interamericana (Caso Lhaka Honhat) por sus incumplimientos en materia de Derechos Humanos. El cumplimiento de esa sentencia fue abordada por mi gestión al frente de la Secretaría de DDHH de la Nación.
En síntesis, las casualidades no existen. Hay un claro hilo conductor entre la sanción del RIGI y este decreto de Milei. Es el saqueo de las riquezas de los argentinos y argentinas. Es el neoliberalismo.
Vendrán las mentiras para ocultarlo, vendrán los “especialistas” en detectar “indios truchos” y vendrán a reescribir la historia; como en Mendoza, que ahora hasta dicen que los mapuches no acompañaron a San Martín en el cruce de Los Andes, porque no existían en la provincia. Así que el famoso poncho (makuñ en idioma mapuche), que se exhibe en el Museo Histórico Nacional, lo debe haber comprado en una feria.
Frente a las mentiras del neoliberalismo, abracemos la consigna con la que todos los 24 de marzo las organizaciones indígenas de todo el país acompañan las movilizaciones de los organismos de derechos humanos: Memoria, Verdad, Justicia y Territorio.