- Inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (“Simónˮ, Fallos: 328:2056).
- Inconstitucionalidad de la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual (“Sejeanˮ, Fallos: 308:2268);
- Inconstitucionalidad de las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quirogaˮ, Fallos: 327:5863);
- Inconstitucionalidad de la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal (“Bazterricaˮ y “Arriolaˮ, Fallos: 308:1392 y 332:1963);
- Inconstitucionalidad de la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabiˮ, Fallos: 332:111);
- Inconstitucionalidad de la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido (“Vizzotiˮ, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios (“Pérezˮ, Fallos: 332:2043);
- Inconstitucionalidad de la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquinoˮ, Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Miloneˮ, Fallos: 327: 4607);
- Inconstitucionalidad de la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial (“Rossiˮ, Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos (“Asociación de Trabajadores del Estadoˮ, Fallos 331: 2499).
- Inconstitucionalidad de la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovichˮ, Fallos 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaroˮ, Fallos: 330:4866).
- Inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura, que impedía que los jueces se elijan a sí mismos, que los abogados se elijan a sí mismos, para luego elegirse entre ellos para ser jueces, y habilitaba a los argentinos a elegir ellos a los que iban a elegir a sus jueces, una barbaridad total.