Opinión

No es un default

por La Cámpora
3 ago 2014
* Por  Alfredo Zaiat El inédito acontecimiento financiero derivado de la orden del juez Thomas Griesa de bloquear el cobro del vencimiento de intereses de deuda soberana a bonistas del canje no es un default. No lo es en términos jurí­dicos, financieros y económicos. No se trata de un debate semántico, aunque sí­ polí­tico, como queda reflejado en cada una de las opiniones del elenco estable de economistas mediáticos. Para eludir la soberbia de los cultores de la ignorancia, es necesario precisar por qué y cuándo un paí­s está en default. La actual situación es extraordinaria, lo que ha habilitado un debate polí­tico o de bajo vuelo con fines electoralistas, como se expresa en la mayorí­a de las coberturas periodí­sticas, siendo los grandes medios promotores de esa campaña de desinformación. También ha gatillado los lugares comunes de la prensa internacional en la descripción del destino económico argentino. El default es una definición que excede la especulación de si es una estrategia polí­tica del Gobierno, que la vulgaridad analí­tica menciona como la pretensión oficial de negar la realidad o de convertir la situación en una gesta épica, o si es una excusa para concretar habituales negocios en el mercado financiero, como las sentencias de calificadoras de riesgo o las apuestas con los seguros contra default. Pese a la insistencia con tí­tulos catástrofes o evaluaciones interesadas de hombres de negocios dedicados a la comercialización de información económica, no se está en presencia de una cesación de pagos de la deuda argentina. No lo es porque lo que está sucediendo a partir del fallo y la orden de cumplimiento de la sentencia Griesa, no ingresa en esa categorí­a. No existen antecedentes históricos de semejante extravagancia. Es un evento que no reúne las condiciones de un default, a las que es fácil describirlas en base a antecedentes de la historia financiera mundial: en lo jurí­dico, incumplimientos en el contrato de emisión de bonos del deudor con el acreedor; en lo financiero, no pago de intereses y capital al vencimiento; y en lo económico, insolvencia del deudor. Nada de eso ha sucedido. Las calificadoras de riesgo, el comité financiero de la asociación de swaps (por los seguros contra default), economistas locales y analistas internacionales seguirán insistiendo con la existencia de un default. Incluso ahora empezaran a atemorizar con la posibilidad de que los bonistas del canje puedan solicitar la “aceleraciónˮ del cobro del total de la deuda. Es el derecho que tienen, según el prospecto de emisión, si hay incumplimientos de parte del deudor. Si eligen ese camino, terminarán judicializando toda la deuda con legislación extranjera (28 mil millones de dólares) y no cobrarán nada porque Argentina defenderá en Tribunales lo que es obvio: no hubo default. Esos bonistas no deberí­an seguir consejos que están siendo alentados por analistas más interesados en la polí­tica doméstica electoral que en la lógica de las finanzas. Cualquiera que conozca cómo funciona el mercado de bonos sabe que el principal objetivo de los acreedores es cobrar los intereses y el capital; no litigar. A esto último se dedican los fondos buitre. Como lo han mencionado en más de una oportunidad el ministro de Economí­a, Axel Kicillof, y la presidente CFK, e ignorado en tantas otras por los publicistas del fantasma del default, Argentina ha pagado en tiempo y forma los intereses del bono Discount bajo legislación argentina, estadounidense, japonesa e inglesa. El dinero lo han recibido los agentes encargados de distribuirlo entre los bonistas. Esos dólares ya no son de Argentina; pertenecen a los bonistas del canje. Por ese motivo la dupla Griesa-Singer no puede embargarlos porque, si bien hasta ahora ha estado afectando derechos de terceros, despojarlos de esos dólares tendrí­a consecuencias no deseadas para esa sociedad juez-buitre. En términos jurí­dicos de un contrato entre deudor y acreedor, Argentina ha cumplido con su parte. El default no es un concepto abstracto sino un término preciso, definido en el contrato de fideicomiso que vincula con la Argentina con el fiduciario, el Bank of New York Mellon, y los bonistas. No pagar teniendo los recursos y forzando una cesación de pagos voluntaria es una situación que no está contemplada en la legislación argentina, lo que serí­a contrario al orden público y una clara violación a los prospectos de emisión de deuda. No existe una causa jurí­dica para gatillar el default de los bonos. Es tan elemental el caso que ni los bonistas perjudicados ni las entidades financieras afectadas por Griesa-Singer hacen sus reclamos al paí­s deudor, sino que las dirigen hacia el juez. El 26 de junio pasado, Argentina ha pagado los servicios de capital e intereses de esos tí­tulos de deuda bajo ley extranjera por el equivalente a 832 millones de dólares, de los cuales 539 millones están depositados en las cuentas números 15.098 y 15.002 del Bank of New York Mellon en el Banco Central argentino. El deudor ha girado los fondos para que sean recibidos por el acreedor. Por una orden judicial esa transferencia financiera ha quedado incompleta. Los bonistas locales y extranjeros con legislación argentina han recibido los dólares cursados a través de la Caja de Valores y del Citibank-Euroclear, respectivamente. El resto no pudo por una orden de Griesa que impide a los agentes pagadores entregarlos, ampliando su jurisdicción de Nueva York a Europa. El juez es tan expansivo que en la audiencia de anteayer reclamó que dejen de hablar en público funcionarios de un gobierno que no es el de Estados Unidos, extendiendo también su jurisdicción a la libertad de expresión de otro paí­s. En términos financieros, Argentina giró los dólares pero los bonistas no los tienen acreditados en sus cuentas. Es una irregularidad provocada por el juez, no por el deudor. Eso no es un default. Queda aún más evidente cuando se observa el recorrido de las cotizaciones de los tí­tulos públicos, que apenas tuvieron leves caí­das. Esos activos se desploman a unos pocos centavos cuando no se pagan. La explicación buitre es que esa caí­da no se produjo porque el mercado está a la expectativa de un acuerdo entre privados, o que en el 2015 deja de estar vigente la cláusula RUFO, lo que permitirí­a solucionar el tema, o que le queda poco tiempo al gobierno de CFK. Son sólo descargos para no reconocer que en términos financieros es grotesco denominar default el bloqueo Griesa. Además de esos aspectos jurí­dicos y financieros mencionados, otro aún más relevante para caracterizar lo insólito de esta situación es que Argentina tiene solvencia económica para hacer frente a los vencimientos de deuda. Pagó el correspondiente al bono Discount, hizo lo mismo hace pocos dí­as con la primera cuota del plan de refinanciación con el Club de Parí­s y tiene los recursos para los futuros vencimientos, con reservas en divisas en el Banco Central por más de 29 mil millones de dólares. En términos económicos, Argentina tiene solvencia para pagar sus deudas. Como se sabe, la insolvencia del deudor es lo que provoca el default. Este requisito básico de la cesación de pagos no se cumple en este caso. Ninguna de las condiciones (jurí­dicas, financieras y económicas) para definir un default están presentes en el caso argentino. Otro aspecto relevante es que tampoco existen las circunstancias del ciclo económico doméstico que hacen necesario interrumpir el pago de la deuda. Los defaults han permitido reestablecer el curso de la acumulación del capital a lo largo de toda la historia del capitalismo (de 1946 a 2006 hubo 169 cesaciones de pagos de paí­ses, según la investigación de Kenneth Rogoff y Carmen Reinhart). Este recorrido está marcado por perí­odos de intensa acumulación, que llevan a la sobreexpansión empujada por el crecimiento del crédito y el aumento de los flujos de capitales. Las crisis bancarias se deben a que las fases alcistas son seguidas por crisis de sobreproducción, con violentas caí­das de los precios. La acumulación de deudas por parte de los gobiernos, y su posterior liquidación violenta, no es ajena a esta dinámica, puesto que los defaults de las deudas externas de los paí­ses forman parte de la desvalorización de capitales que acompaña toda crisis. El repudio de las deudas es la ví­a para esas desvalorizaciones. Por eso para reestablecer la acumulación del capital se necesita del default y posterior reestructuración de las deudas. Eso es lo que ha sucedido en Argentina en 2001. Y eso hoy no es necesario en Argentina 2014, economí­a que no sólo no vive en una burbuja especulativa de deuda, sino que desde 2005 ha desplegado una intensa estrategia de cancelación neta de pasivos externos. Entender la lógica de los defaults en la historia financiera mundial permite eludir a los promotores de la ignorancia, especialistas en construir la economí­a del miedo para que sectores vulnerables caigan en la trampa de defender intereses que no le son propios. Los defaults son el último eslabón del ciclo económico del auge económico y posterior maní­a especulativa. A fines de los sesenta, la relación entre el PBI mundial, o sea las riquezas en bienes y servicios generadas en un año en la economí­a, y el circuito monetario era de un ratio 1 a 1. Habí­a correspondencia entre la producción y la masa de recursos financieros. Con la desregulación financiera global y la cada vez más sofisticada ingenierí­a especulativa, esa relación se distanció en una proporción de 1 a 10 hasta el estallido de la última crisis internacional. Esto significa la existencia de un considerable capital ficticio en circulación, que no tiene ninguna reciprocidad con la cantidad y valor de bienes y activos fí­sicos. Ese capital se multiplica en la esfera de las finanzas por la tasa de interés o la valorización de activos bursátiles sin ser acompañado de una expansión similar de la inversión y de la actividad productiva. Un default viene a destruir ese dinero ficticio-monetario sin contrapartida en el valor de bienes tangibles. La depreciación de parte de ese capital ficticio hasta alcanzar un nuevo equilibrio es un proceso donde se precipitan quiebras, default de deudas, depresión de cotizaciones de acciones y bonos e inflación de bienes y activos refugios, como el oro u otros metales preciosos. Por definición jurí­dica, financiera y económica, y fundamentalmente por el propio funcionamiento del ciclo económico del capitalismo, el acontecimiento financiero provocado por el juez Griesa en alianza con fondos buitre y el ejecutador de la sentencia Daniel Pollack es cualquier otra cosa menos un default. En Página 12
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