Opinión

A 47 años de la Noche de las Corbatas

De nuevo Nunca Más

Noche de las corbatas

Entre la noche del seis y la madrugada del trece de julio de 1977, en la ciudad de Mar del Plata, catorce personas, entre las cuales se encontraban seis abogados laboralistas, fueron detenidas, secuestradas y posteriormente desaparecidas por la última Dictadura Cívico-Militar. Este hecho es recordado por el pueblo argentino como “la Noche de las Corbatas”, durante la cual las Fuerzas Armadas se abocaron a acallar y disciplinar tanto a la clase trabajadora como a los abogados populares que pregonaban por la defensa de sus derechos. A casi cincuenta años sus nombres siguen habitando el espacio de nuestra memoria.

por La Cámpora Universidad
27 jul 2024

La lista de detenidos incluye a los letrados Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresnedo, José Candeloro y a las ciudadanas Martha García (esposa de Candeloro), José Verde y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda —embarazada de cuatro meses —, María Esther Vázquez de García y su esposo, Néstor Enrique García Mantica. 

 

La lucha por los derechos laborales siempre ha marcado la agenda peronista, consagrándose como una de nuestras principales banderas. La verdad peronista n°4, “no existe para el peronismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan”, es una perfecta síntesis de lo que significa la dignificación del trabajo y el trabajador para el movimiento. Consecuentemente, se ha sabido cristalizar esa lucha en la normativa estatal, con la Constitución de 1949 (derogada por el régimen de la Fusiladora), que en su artículo 37 rezaba “el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite”. 


Esto era acompañado por una amplia y diversa legislación en la materia, parte de lo que hoy conocemos como Constitucionalismo Social: un movimiento universalista que promueve la incorporación de los derechos sociales en las cartas magnas a fines de proteger a sectores vulnerables de cada nación, aquellos que han sido postergados y oprimidos por sus sociedades y sus Estados.



La lucha por los derechos laborales siempre ha marcado la agenda peronista, consagrándose como una de nuestras principales banderas.

Probablemente, la ley más ejercida y practicada sea la N°21.297, la Ley de Contrato del Trabajo, sancionada en 1974, y cuyo principal autor fue el Dr. Norberto Oscar Centeno, detenido-desaparecido aquel julio de 1977. Esta norma, con una fuerte impronta peronista, comprende al Trabajo como algo que escapa la mera concepción económica y mercantilista de este, y la reconoce como lo que es: un objeto de la actividad productiva y creadora del hombre en sí. 


Entre las conquistas de esta ley podemos encontrar el pago de los días de huelga —que no podría ser considerada ya como factor de discriminación ni causa de despido—; el aumento automático y proporcional del salario mínimo, vital y móvil; una fuerte limitación al poder organizativo, reglamentario y disciplinario del empleador; entre tantos otros. 


Luego del golpe del ‘76, todos estos artículos fueron derogados o modificados. Las regresiones alcanzaron incluso el considerar la huelga como justificativo de terminación del contrato, eliminando el vínculo entre los derechos colectivos e individuales del trabajador. 


Lo retrocedido en materia de derecho laboral, especialmente con las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo  durante la última Dictadura Cívico-Militar, fue resguardado por los mismos dictadores a través de  la persecución y proscripción de cualquier lucha en pos de defender un modelo de Nación que proteja a los trabajadores. 


Pretendieron con el terrorismo de estado acabar con un movimiento político, el Peronismo, que profundizaba cada día más en nuevas conquistas para los trabajadores, nunca antes realizadas en Argentina: desde la participación de los trabajadores en la ganancia de las empresas para las cuales trabajan — derecho hoy vigente en el marco del artículo 14 bis de nuestra constitución — , hasta incluso reformular el derecho laboral en función de responder a las desigualdades de género — desigualdades que aún hoy siguen afectando a las trabajadoras argentinas.



¡Norberto Centeno, Presente, ahora y siempre!


La historia del creador de esta ley es digna de ser recordada dada la relevancia y vigencia de su pensamiento y doctrina jurídica dentro del mundo del derecho laboral, así como por su rol en la práctica política. Centeno comenzó su carrera política en la década del 40, trabajando en la Secretaria de Trabajo y Previsión, antes de la llegada del General Perón. Allí se desempeñaba como inspector de Higiene y Salubridad, debiendo afrontar diariamente con las condiciones insalubres en las que trabajaba la clase obrera de aquel entonces.


A su vez, formó parte de los equipos de asesoramiento legal de varios sindicatos, entre los que se encontraban la Unión Obrera Metalúrgica, la Federación Sindicato Unido Petroleros del Estado y la Confederación General del Trabajo. 


Luego del golpe de Estado que derrocó al gobierno de Perón en 1955, la autodenominada Revolución Libertadora ordenó el encarcelamiento de Centeno por su militancia peronista. Esto ocasionó que recibiera su título de abogacía en 1956, estando aún en prisión. Tras su liberación, los hostigamientos y la persecución política continuaron en su vida, sin embargo, nunca cesó su labor como militante de la causa justicialista ni su trabajo enfocado al derecho laboral, luchando incansablemente por la dignificación del trabajador. 


En Introducción a la Ley de Contrato de Trabajo, Centeno explicaba “El derecho del trabajo es derecho en permanente movilidad… no es un producto de gabinete ni el resultado de una combinación, más o menos feliz, de fórmulas abstractas. Los datos vienen tomados de la realidad concreta adoptados en función de ideales sociales de justicia; de allí el estricto criterio de factibilidad que la informa, al combinar lo ideal con lo posible, si, como estamos dispuestos a afirmar el derecho del trabajo, con cuánta mayor razón, es derecho de la realidad”.

 

El operativo de detención, que tuvo como fin infundir terror y disciplinar al movimiento obrero, ocurrió en la ciudad de Mar del Plata y estuvo a cargo de  Coronel Alberto Pedro Barda, Jefe de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601; y como jefe operativo, el Coronel Alfredo Manuel Arrillaga. No hemos de olvidar jamás los nombres de los genocidas de este pueblo, hasta que por fin haya justicia.

 

Se la recuerda como “La Noche de las corbatas” por el relato de los propios testigos de las detenciones: según contaron, los mismos guardias que secuestraban a los militantes y abogados se jactaban y afirmaban que  “esto es la noche de las corbatas. Los que administramos Justicia ahora somos nosotros”. 


En la lista de detenidos también figuraba Maria de las Mercedes Argañaraz Lescano, embarazada de cuatro meses. Junto al resto de abogados y familiares fueron llevados al centro clandestino de detención “La Cueva”.


Uno de los sobrevivientes de esta operación fue el abogado Carlos A. Buzzi, quien brindó testimonio contra sus captores ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en el año 2005. Al día de hoy, continúa la búsqueda del hijo de Maria y los restos de sus compañeros desaparecidos.

 

La desaparición de Norberto Centeno fue así la culminación de 22 años de persecución política, desde el derrocamiento del General Perón en 1955. Pese a todo lo sufrido  a lo largo de su vida, hoy lo recordamos por jamás haber claudicado ante tantas dictaduras y tanto odio antiperonista, empeñados una y otra vez en destruir lo que el Justicialismo había logrado: avanzar en la dignificación del pueblo y de la nación argentina. 



Derechos laborales en la era Milei


Hoy, desafortunadamente, el antiperonismo ha logrado nuevamente volver a instaurarse en todos las organizaciones que refieren al ejercicio de abogacía como profesión. En las instituciones educativas de Derecho, los planes de estudios y en múltiples cátedras, se sienten cómodos forzando un paradigma liberal del Derecho, minimizando las luchas y conquistas que la clase obrera supo conseguir, y la repercusión que tales conquistas tuvieron sobre el marco legal de nuestra nación  —nada lo expresa mejor que la forma en que la Reforma Constitucional de 1949 ha quedado marginada a meras menciones anecdóticas o históricas en las clases de Derecho Constitucional, sin el debido estudio y reflexión que aquella Carta Magna merece—.


Esto no es sorpresa: las luchas obreras siempre han chocado con la perspectiva individualista y la lógica de mercado que el liberalismo pregona y pretende imponer sobre los futuros letrados, en cuyas manos recaerá algún día las tareas de crear, redactar, corregir y modificar el régimen jurídico de nuestro país.

 

Actualmente las modificaciones al entramado normativo estatal —particularmente en materia laboral—  implementadas por el gobierno de Javier Milei, no son ni innovadoras ni revolucionarias: sólo son las vetustas ideas que pretenden despojar otra vez al trabajador de toda y cualquier dignidad, recuperando incluso las concepciones del mismo régimen dictatorial que llevó a cabo la Noche de las Corbatas. 


Proponen otra vez condiciones laborales que nos acercan de vuelta a aquel oscuro período de nuestra historia; buscan desarticular nuevamente la organización de las masas trabajadoras, negar el derecho a la huelga y a la asociación sindical, recuperar la quita de la indemnización e, incluso la estigmatización del trabajador sindicalizado, socavando su papel como actor fundamental de la Democracia. 


Por esto, la figura y la lucha de Centeno continúa siendo vigente y relevante para nosotros: marca una ruptura total con la visión de un individualismo extremo, sin inclusión social, que se intenta imponer sobre los pilares de la nación. Es por ello que resulta menester dejar al descubierto el fetiche de la abogacía liberal, que niega el deber de compromiso popular de las y los abogados para con la clase trabajadora, en favor de los proyectos antipopulares, neoliberales y —ahora también— anarcocapitalistas. 


A su vez, cumplir con la misión que nos han encomendado nuestros conductores, Perón, Evita, Néstor y Cristina, en la defensa y construcción de una patria libre, justa y soberana, cuyo principal actor sea el trabajador; aquel que lucha con una convicción plena de que, y retomamos las palabras de la compañera Evita, “en esa batalla por el porvenir, dentro de la dignidad y la justicia, la Patria nos señala un lugar que llenaremos con honor. Con honor y con conciencia. Con dignidad y altivez. Con nuestro derecho al trabajo y nuestro derecho cívico”


Es nuestro deber actual e inalienable tomar las banderas de aquellos abogados populares y llevarlas hacia la victoria, siguiendo el camino de la memoria, la verdad y la justicia.